Sabido es que la Ley 19.418, vigente desde 1996, o sea a la fecha tiene diecisiete años, en su artículo 43 señala que las juntas de vecinos podrán emitir Certificados de Residencia. La nuestra ha entregado desde 2008 a la fecha (donde hay registro fehaciente) cerca de 150 aprox.
Por Dictamen 25.254 (2012) la Contraloría restó esta atribución a Carabineros y la dejó en manos de juntas de vecinos, notarías y Reg. Civil.
El Senado en Boletín 8.377 (2013) ha señalado que esta atribución será única y exclusiva de las juntas de vecinos y además deberán dárseles los recursos para que pueda proceder de forma adecuada. Todavía no es una ley de la República (ni siquiera tiene urgencia), pero de serlo tendrá aparejada varias consecuencias que es preciso señalar, no sin antes dejar establecido que lamentablemente las personas que hacen estas leyes no han sido dirigentes vecinales y no dominan la práctica que de esta labor deriva.
Con esta última indicación se puede colegir:
1. Al ser las juntas de vecinos las únicas que emitan este certificado (que lo piden en trabajos, juzgados, extranjería, etc.) tendrán el monopolio en su emisión. ¿Qué pasará en los lugares donde no exista o no funcione una junta de vecinos?. Una junta de vecinos aledaña o una unión comunal ¿"visarán" certificados de personas que no conocen?.
2. La dicotomía de indicar ley de juntas de vecinos, pues sólo rige a los socios de las mismas y no al vecino que no haya firmado como tal. Al no estar registrada una persona en el libro de socios ¿deja de ser vecino?. ¿Tendrá que ir a pie alguien de la junta a preguntar si vive allí o no?. Se volverá algo así como el sistema para dar tarjeta de una multitienda.
3. Si se dota de recursos a estas unidades territoriales: hablemos de $100.000 al mes, incluso habla este Boletín que "deben pagar agua, luz, etc."... es para que ¿gasten en papel, timbre y pasajes? o es para "disimuladamente" ¿darle dineros a estas entidades que de otra forma no tendrían?. ¿Deberán rendir cuentas por estos recursos?.
Las directivas de juntas de vecinos en Chile no están catastradas a nivel gubernamental. El Registro de Organismos Colaboradores del Estado (Ley Nº19.862) lleva un catastro sólo de aquellas que han solicitado recursos a instituciones públicas o privadas y con fines de transparencia. ¿Qué va a pasar en los barrios con estos certificados?.
Esta ley en su historia fidedigna hace eco del "clamor" de directivos de la zona central de tener más recursos y de colaborar con el Estado. Sin embargo el legislador no se preocupó de investigar cuántas juntas de vecinos trabajan de hecho (no hacen elecciones), están cuestionadas o no se han renovado en veinte o treinta años. No cuentan con sistemas en línea ni personal para atención de público permanente.
Es de esperar que se produzcan variados problemas, sobre todo tratándose de créditos en casas comerciales o instituciones financieras, no es bueno que se hagan leyes apresuradas y que no se busque a personas profesionales que hayan trabajado realmente en estas materias.
Barrio semifiscal, situado al sureste de Calama. Este blog no representa a la actual junta de vecinos NO SIRVE PARA ARRENDAR LA SEDE. Se creó en el período de la presidencia de Juan Villafaña como medio para informar a la comunidad y sus secciones son solo históricas. Contacto villalospimientos@gmail.com 92873504.
Convenios con: (convenios vencidos)
Villa Los Pimientos Calama Chile

Villa Los Pimientos
miércoles, 18 de diciembre de 2013
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Contáctanos si has sido vecino del barrio
Si has tenido residencia por acá, ¡hazte seguidor!.
Envía fotos de antaño, contacta a tus vecinos.....
Envía fotos de antaño, contacta a tus vecinos.....
Sitio creado por idea original de Juan Villafaña Farías 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario