Estatuto

Estatuto Junta de Vecinos Villa Los Pimientos Calama

Aclaración: por disposición legal cada junta de vecinos en su constitución debe contar con un marco, supuestamente propio, que la regule, y siempre amparado en la lesgilación vigente y a esto se le llama Estatuto. Nuestro primer estuto data del año 1996, sin embargo leyes posteriores modificaron la composición, vigencia y patrimonio de las juntas vecinales y organizaciones comunitarias a las cuales los estatutos debieron adecuarse.
        En segundo lugar, en casi la totalidad de los casos los estatutos de las juntas de vecinos son copia fiel de una ley no son creados ni votados por los asociados y no tienen normas claras para resolver conflictos en la práctica; tampoco se adecuan a las nuevas tecnologías y no son conocidos ni por el directorio ni por los socios. Esta falencia no ha sido reconocida en innumerables ocasiones por el lesgilador el que más bien por situaciones políticas cada vez da mayores atribuciones en el papel a los barrios, pero en la práctica y lo concreto eso no ocurre. A su vez la mala administración que comenten algunos directivos no siempre se sanciona en el estatuto ocasionando en los hechos que la imágen y el patrimonio vecinal salgan perjudicados cosa que debe enmendarse para que existan verdaderos liderazgos, no politizados y meramente sociales que hagan avanzar a los barrios.
        El Estatuto que se presenta es el sentir de nuestra organización, esta inspirado en la práctica misma de lo que nuestro barrio hace y se apoya en la legislación vigente estableciendo criterios novedosos y prácticas sanas de administración vecinal.

Título I. Disposiciones generales. Constitución – denominación – domicilio – objetivo y duración.

Artículo 1°.- La Junta de Vecinos de la Villa Los Pimientos, enmarcada en la unidad vecinal N°21 de Calama, es una organización territorial, comunitaria y vecinal, sin fines de lucro, de derecho privado y constituida en conformidad a la Ley N°16.880.

Artículo 2°.- La Junta de Vecinos de la Villa Los Pimientos goza de personalidad jurídica registrada bajo el N° 108/1992 y por Decreto Exento N°058 de 2 de Octubre de 1995; a su vez es un organismo colaborador del Estado de acuerdo a la Ley N°19.862. Sin perjuicio de lo anterior, le rigen todas y cada una de las disposiciones sobre juntas de vecinos u organizaciones comunitarias vigentes en el territorio de la República y en especial La Ley N°18.893 sobre Juntas de Vecinos; Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias y Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Artículo 3°.- A la Junta de Vecinos Villa Los Pimientos, de aquí en adelante Junta, le serán aplicables primeramente las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y en lo no contemplado en éste se aplicarán las normas de las leyes precitadas y los diversos reglamentos que existan sobre materias propias de participación ciudadana, vecinal, comunitaria y que persigan fines similares y donde no exista el lucro.

Artículo 4°.- La Junta Vecinal da plena eficacia en lo relativo a emolumentos, subvenciones, donaciones, propiedad de sede y similares, a las disposiciones de la Ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 5°.- Se denominará Junta De Vecinos Villa Los Pimientos y tendrá su domicilio legal y judicial en la sede social ubicada en Calle Los Algarrobos 1297 de la Villa Los Pimientos de la ciudad de Calama. Estará compuesta por un Directorio de 6 miembros. Siendo 3 los titulares y 3 en calidad de suplentes, obtenidos de las mayorías descendentes del proceso eleccionario respectivo, en conformidad al Título II de este Estatuto y a lo dispuesto en el Párrafo 3° de la Ley 20.500. A su vez tendrá socios que serán aquellos que se definen en el artículo 9° del presente Estatuto, únicos que pueden postularse también como directores.

Artículo 6°.- La Junta funcionará por medio del Directorio y a través de Asambleas descritas en el título III de los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 4° de la Ley N°19.418. Los actos resultantes de las Asambleas podrán aplicarse sólo al territorio vecinal.

Artículo 7°.- El territorio vecinal será el de los límites naturales de la Villa Los Pimientos, esto es: Norte limita con las casas y condominios de la Avenida Chorrillos. Al Sur limita con dependencias municipales, prelatura y calle Bilbao. Al Este limita con población de supervisores Codelco Norte y Calle Uno Oriente. Al Oeste limita con Avenida Antofagasta y Población Santa Rosa. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá realizar convenios con Condominios (regidos por Ley 19.537) cercanos al barrio con el objeto de incorporar socios y recursos; en tal caso el territorio vecinal podrá incluir a estas copropiedades. Existirá un reglamento para cada convenio donde se determinarán los derechos de esos socios, que serán siempre honorarios y las asociaciones participativas que se hayan generado.

Artículo 8°.- Su duración será indefinida y terminará de acuerdo al artículo 35° de la Ley 19.418 y además por las disposiciones del Título IX de estos estatutos.

Artículo 9°.- El presente cuerpo normativo se aplicará a toda persona que viva en el barrio en calidad de vecino, pero existen obligaciones propias de los vecinos detalladas en el artículo 50° y propias de los socios, artículo 50°bis. Se define como vecino a la persona natural o jurídica que tenga su residencia habitual en la unidad vecinal de la Villa Los Pimientos por, a lo menos, 3 meses ininterrumpidos, sin distinción de edad, sexo, estirpe, condición o nacionalidad. Existen dos calidades de vecinos, el Propietario y el Mero Tenedor (no dueño). Ambos pueden afiliarse como socios y tener derecho a voz y voto pagando sus respectivas cuotas sociales. La Villa Los Pimientos tiene un vasto sector de casas en comodato o fiscales y estos vecinos deben respetar las normas vigentes como todos y le será aplicable este Estatuto por el sólo hecho de avecindarse en la Villa Los Pimientos. Del tipo o calidad de socios se explayará en el Título III de este reglamento. Quienes habiten en la villa de manera ilegal en una vivienda particular o en una toma de un bien nacional de uso público no se considerarán bajo ningún aspecto como vecinos. Excepcionalmente a estas personas se las podrá ingresar como socios honorarios para buscarles vivienda y contactarles con las autoridades pertinentes. Las personas jurídicas que habiten en el barrio serán consideradas socias cuando su representante se inscribiere como tal en el libro de socios y se le entregará carné de socio a la empresa. A este tipo de socios se les llamara Socios-Empresarios.

Artículo 10°. Los objetivos que persigue la junta vecinal son (sin perjuicio de los extraídos de los artículos 40 y 41 de la Ley 19.418):

1) Conformar un grupo de socios dispuestos a trabajar para generar canales de solución de problemas de infraestructura y carencia del sector comprendido en nuestro territorio vecinal. Los canales de solución serán los oficios o misivas por escrito o correo electrónico y que dejen constancia fehaciente de la propuesta a las autoridades edilicias o gubernamentales.

2) Incentivar a que los vecinos se incorporen a ser socios y se promuevan todas y cada una de las metas que aquí se plantean. En caso que un vecino no quisiere participar, deberá expresarlo por escrito a fin de que no se le tome en cuenta en ninguna actividad ni reciba mails, información o cualquier otro documento de la junta de vecinos. De no existir esta misiva se entenderá que se le podrá visitar y entregar la información respectiva. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Protección de la Identidad Civil N°19.628.

3) Premiar a los socios que destaquen. Se les denominará vecino excelente y se definen en el artículo 48 de este Estatuto.

4) El fomento de actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales de los habitantes del territorio vecinal. Las actividades de carácter político-partidistas, religiosas propulsadas por una directiva, contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres están prohibidas. Cualquier socio puede denunciar esta situación y se podrá impedir el uso del patrimonio vecinal.

5) El fomento de capacitaciones de los socios en todas y cada una de las actividades del numeral anterior, sin distinción de edad, sexo, condición y nacionalidad. La obtención de recursos para fomentar dichas actividades y pagos de gastos de gestión. Se entenderá por Gastos De Gestión todos aquellos costos en que incurra el directorio para realizar dichas labores, verbigracia: pasajes para asistir a una reunión, para adquirir hojas, tintas para impresoras y demás similares debidamente acreditados. Los recursos solamente se pueden obtener según lo que establece en Título VI del presente Estatuto.

6) Resolver los conflictos entre vecinos, o que tenga un vecino con alguna empresa avecindada en el territorio vecinal. Se utilizarán los medios pacíficos de resolución de conflictos como: la mediación y los acuerdos extrajudiciales. Estos últimos debidamente legalizados ante notario. Estos acuerdos sólo pueden adoptarse si ambas partes están contestes. A su vez, se permitirá el cobro de multas y sanciones pecuniarias, incluso a vecinos no socios cuando incurrieren en alguna falta estatutaria.

7) Apoyar la labor de las policías. El Presidente de la junta de vecinos o alguno de los directores que asuma la labor, serán los encargados de comunicarse con las policías cuando un vecino le informaré de algún hecho delictual, o él mismo fuere testigo. Será responsable de omisión culposa, el presidente o directivo que no denunciare ante las policías o Ministerio Público los delitos que se cometieren dentro de la sede vecinal o en sus terrenos colindantes. Los directores están siempre obligados a llamar y a su coste, a los cuadrantes y sin necesidad que quien haga la denuncia sea socio.

8) La realización de convenios o acuerdos con personas jurídicas de derecho privado o público que sean en favor de sus socios.

9) Fomentar el trabajo remunerado entre los socios, esto es conformar una Bolsa De Trabajo Vecinal donde cada persona que desee incorporarse puede ser contratado por otra a fin de salvar una situación de precariedad económica y sin perjuicio del derecho consagrado en el artículo 52° 13).

10) Ser el nexo entre las distintas instituciones de derechos de menores y adultos mayores, como, asimismo, que cautelen por la salud y bienestar de éstos; para canalizar de buena forma cualquier problema que tengan estos grupos etarios de vecinos y socios.

11) Fortalecer los valores de la familia, el respeto a los adultos mayores, el respeto a las autoridades, la limpieza del barrio, el cuidado de los bienes nacionales de uso público y vecinales; propender a incorporar al vecino a las actividades que fomente el gobierno y los distintos sectores para así evitar el consumo de drogas y el alcoholismo, evitar el embarazo adolescente; el tunning, el buling, la Violencia Intrafamiliar; etc.

12) Realizar las funciones obligatorias que le encomienda la ley, esto radica en emitir todos y cada uno de los documentos que el ordenamiento jurídico impone tratándose de juntas de vecinos.

13) Cooperar con los distintos departamentos municipales en cumplimiento de ordenanzas, reglamentos y decretos que de ella emanaren. No obstante el Directorio tendrá plena autonomía para no colaborar o participar con estos cuando perjudicaren el patrimonio vecinal, incentivaren paros, protestas o marchas, llamaren a plebiscitos o manifestaciones ciudadanas que alteren el orden público y afecten la propiedad pública o privada. Tratándose de estas actividades no se facilitaran los inmuebles vecinales sin mediar comunicación por escrito.

14) El fomento de actividades en la sede vecinal o inmuebles vecinales en pro de la salud física o mental y bienestar general de los vecinos y de los habitantes de Calama.

15) Propender a la modernización del barrio en el aspecto tecnológico, medioambiental, comunicacional o laboral, especialmente en lo que diga relación con sus socios.

16) Fomentar la participación ciudadana en la gestión pública. El directorio podrá solicitar audiencias, cursar reclamos, participar de encuestas o plebiscitos según lo dispongan sus bases. Para tal efecto deberán estar todos los miembros del directorio de acuerdo y presentar formalmente sus aportes, reclamos u opiniones.

17) Para la consecución de los objetivos precedentes, queda estrictamente prohibido a la junta de vecinos llamar, participar, prestar sus dependencias o incentivar a paros, huelgas ilegales y similares de cualquier ámbito que provinieren especialmente de empresas o sindicatos como facilitar sus recursos o medios para fines que no sean los enumerados taxativamente.

Título II: De Las Elecciones.

Artículo 11°.- Se efectuarán conforme a los artículos 20 a 21 de la Ley N° 19.418, sin perjuicio de lo dispuesto en este acápite.

Artículo 12°.- Pueden ser candidatos al directorio los socios, personas naturales mayores de 18 años, plenamente capaces, que no hayan sido condenados a pena aflictiva, que sean chilenos o extranjeros con su cédula chilena, que tengan un año de antigüedad, que estén al día en su cuota social, que no sean entre sí parientes (consanguíneos, por afinidad o convivientes) y que no sean miembros de la Comisión Electoral o de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas.

Artículo 13°.- No pueden presentarse como candidatos aquellos que, cumpliendo con los requisitos anteriores sean directivos titulares que vayan a una tercera reelección o se encuentren con un estado de resultados negativo en su primer período como lo indica el artículo 88 y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 106; sin embargo podrán presentarse en elecciones posteriores.

Artículo 14°.- Aquellos directivos con voto de censura vigente no podrán presentarse como candidatos. El ocultamiento de tal situación será suficiente para dejarlo fuera de las elecciones, aunque se haya votado válidamente por esta persona. En tal efecto, en la primera reunión ordinaria se procederá a designar un nuevo miembro como suplente para dejar siempre un número de seis componentes. En ningún caso podrá ser candidato el vecino que jamás haya cancelado cuota alguna y jamás haya colaborado en nada con su barrio; será la propia asamblea la que dará cuenta de esta situación en reunión extraordinaria.

Artículo 15°.- No podrán ser candidatos los que no están en pleno uso de sus facultades mentales, sin importar si existe decreto de interdicción. Los cuadros depresivos y de psicosis son suficientes para no poder presentarse como candidato y cualquier socio podrá manifestar esta situación a la comisión electoral, esto se aplicará también a aquellos socios que tengan conductas de ebriedad, drogadicción y mendicidad. En cuanto a minusvalías y similares no son impedimento para presentarse como candidato.

Artículo 16°.- Cumpliendo los requisitos precedentes se conformará el listado de candidatos en el cual a lo menos debe haber una mujer y un adulto mayor; a su vez queda absolutamente prohibido presentar listas de candidatos.

Artículo 17°.- El proceso de elecciones se hará íntegramente por la Comisión Electoral. Esta se regirá en conformidad a la Ley 19.418 y por estas disposiciones. Se constituirá como máximo tres meses antes de la cesación de los cargos de la directiva saliente. Como mínimo pude constituirse con dos meses al término de dicho periodo.

Artículo 18°.- La Comisión Electoral deberá realizar el proceso eleccionario con toda transparencia y publicidad. Deberá, en lo posible citar a dos reuniones para presentar a los candidatos los que no pueden ser menos de seis ni más de doce.

Artículo 19.- Podrá utilizar el correo electrónico, afiches, trípticos y cualesquiera otros medios digitales o análogos para difundir y presentar las elecciones y a los candidatos.

Artículo 20°.- De preferencia, podrán ser miembros de la comisión electora personas que no hayan participado de elecciones anteriores.

Artículo 21°.- Estará compuesta de, a lo menos, 5 miembros, pudiendo, como máximo tener hasta 9, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que para ser candidato, con la salvedad que puede componerla un socio moroso. Elegirán entre ellos a un presidente, a un vicepresidente, a los encargados de la urna, de recibir el voto y sellarlo y de hacer entrar a las personas. También deberá existir uno especialmente dispuesto para recibir a minusválidos o personas de la tercera edad y si hubiere alguna persona de otra lengua, igualmente se dará preferencia a alguien que entienda este idioma. Los ciegos deberán ser acompañados por su preceptor o cuidador el que marcará el voto en el lugar designado o cámara secreta. Deberá existir una cámara secreta para colocar el voto a no más de tres metros de la mesa donde se encuentre la urna.

Artículo 22°.- Aparte de las causales anteriores, también será causal para no poder ser miembro de la comisión electora el hecho de que, evidentemente se apoye a un candidato, en perjuicio de los restantes. No será suficiente manifestar la amistad o enemistad con uno o más candidatos.

Artículo 23°.- Existirá un libro de socios con derecho a voto el que deberá ser llevado por el Secretario, quien lo dejará en manos del presidente de la comisión electora cuando éste se lo pida, incluso verbalmente y dentro del tiempo funcionamiento de la comisión electora. El secretario no podrá hacer en este libro corrección alguna ni inscribir nuevos socios. Si adulterare el libro será perseguido por el delito de falsificación de instrumento privado en el tribunal competente. La adulteración será entonces: inscribir nuevos socios, inscribir a personas que no tengan residencia en la villa (salvo el caso de los socios preferentes y honorarios), inscribir a personas fallecidas o vivas sin su consentimiento, el inscribir a personas menores de edad o inventar direcciones de residencia. El error en los apellidos o dirección pero que se sepa fehacientemente que la persona es vecina y ha firmado conscientemente como socio, no la invalida para votar. El libro de socios se regirá por lo dispuesto en Título III de este Estatuto. El libro de socios se cerrará con un mes de anticipación a las elecciones no pudiendo inscribirse socios nuevos o reescribirse algunos morosos. Cualquier vecino podrá dar cuenta de esta situación. Se le aplicará amonestación escrita al dirigente, en especial al secretario de la junta de vecinos o de la Comisión Electoral que inscriba socios dentro del mes inmediatamente anterior a la celebración de las elecciones. La comisión electora será la que, una vez entregado el libro, se haga responsable hasta la culpa leve en la pérdida, destrucción o enmienda en el libro de socios.

Artículo 24°.- En caso de que la sede vecinal no se encuentre en condiciones de ser usada para la votación, se podrá efectuar ésta en las dependencias que, de común acuerdo, hayan acordado las bases en reunión extraordinaria, inclusive puede ser un edificio municipal o en el colegio del barrio. Excepcionalmente podrá hacerse en el antejardín de algún socio, lugar que deberá cumplir con requisitos de mesones, urna y baños para los votantes, pero en ningún caso se podrá hacer el proceso en la morada de algún director titular.

Artículo 25°.- No deben estar en la comisión electora parientes de los candidatos. En caso que los hubiere deberá decidirse si se retira el candidato o su pariente. Esto se hará en la primera reunión constitutiva de la comisión electora. Si se omitiere decir el parentesco, se presumirá la mala fe e inmediatamente se excluirá al pariente de la comisión. Se extiende esta disposición al parentesco político o la simple convivencia.

Artículo 26°.- Durante el proceso eleccionario, la comisión electora podrá suspender las elecciones si notare alguna disconformidad a la Ley N°18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios. Se entenderá infringir esta última norma plantear dádivas por alguno de los candidatos a los socios votantes, realizar acarreos de votantes no inscritos o presionar para su inscripción, alterar el orden normal de las votaciones y cualesquiera otras infracciones propias de un proceso eleccionario.

Artículo 27°.- La Comisión Electora podrá durar en el ejercicio de sus funciones hasta dos meses más desde que terminan las elecciones, contados desde que se entregue toda la documentación a la autoridad competente a fin de poder coadyuvar en cualquier gestión ulterior a la votación, devolver urnas, votos sobrantes, recibir reclamos de socios, etc.. A la comisión electora le surge siempre la obligación de mantener limpio el lugar de las votaciones y el resguardo de la sede vecinal mientras dure en sus funciones, pudiendo crear comisiones para tal efecto y disponer de fondos vecinales. El presidente de la Comisión Electoral está obligado a denunciar ante el Tribunal Electoral Regional dentro de este plazo de dos meses las anomalías irredargüibles que se produjeren en el proceso eleccionario y con cargo al erario vecinal.

Artículo 28°.- Corresponderá al presidente de la Comisión Electoral y también con cargo a los dineros vecinales, la alimentación de los miembros de la comisión, debiendo dejar el día anterior esto acordado y no excediendo de 1 UTM.

Artículo 29°.- En la primera reunión que tenga la comisión electora deberá solicitar a la directiva saliente que sean informados de todo proyecto o gestión pendiente a fin de que tengan todas las facilidades para continuar con la labor de la directiva. Esto, sin perjuicio de que la Comisión Fiscalizadora de Cuentas también pueda continuar con su labor de supervigilancia. También en esta primera reunión, si uno o más candidatos no asintieren y no dieren excusas, deberán en no más de diez días señalar expresamente si continuarán como candidatos o no, para buscarles un reemplazante.

Artículo 30°.- No se permitirá, en ninguna forma, que agrupaciones políticas, religiosas, sindicales, gubernamentales auspicien a algún candidato o intervengan el proceso eleccionario dejando totalmente autónoma a la comisión electora, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de la LeyN°20.500. La comisión electora es garante y ministro de fe del proceso eleccionario y no se requerirán veedores externos.

Artículo 31°.- El proceso de votación no deberá durar más de 8 horas seguidas. Durante su transcurso no se permitirá la presencia de los candidatos o de sus partidarios, sólo de los votantes. No será necesario contar con un ministro de fe según lo dicho en el artículo anterior, salvo en los siguientes casos:

i. Hubiesen bandos de vecinos que hayan tenido problemas de conatos o incidentes de violencia durante todo proceso eleccionario.

ii. Estuvieren participando vecinos en conjunto con agrupaciones políticas, gremiales, laborales o religiosas que pudieren intervenir en el resultado final de los escrutinios.

iii. Cuando el presidente saliente hubiere incurrido en intervención electoral. Se entiende por intervención electoral impedir que los socios vean los libros de balances, pagos de agua, luz, con el fin de ocultar un estado de resultados que cause lesión enorme o lisa y llanamente haya defraudado el patrimonio vecinal. En este caso el tesorero estará obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público por delito de hurto por abuso de confianza, distracción de fondos públicos o apropiación indebida según sea él o los casos.

Tratándose de la enumeración precitada se podrá oficiar a la autoridad competente para que acompañare el día de las elecciones; o contratar los servicios de un Notario para que sirva de ministro de fe y con cargo a los erarios vecinales. Podrán aquellos socios que estimaren que no hay fondos suficientes para contratarlo, exigir que sea remunerado por los solicitantes o quienes estén actuando desmesuradamente en el proceso de votación. La Comisión Electoral decidirá en última instancia quién pagará por estos servicios.

Artículo 32°.- La comisión electora es garante de todo el proceso eleccionario y ningún socio puede coaccionar su labor o impedir las votaciones en el día y hora por ella establecido, en caso que ello ocurriere serán denunciados a Carabineros según las normas de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios..

Artículo 33°.- Cualquier integrante de la comisión electora podrá solicitar de la autoridad respectiva se sirva en orientarles en sus funciones y atribuciones, pudiendo realizarse reuniones informativas de cómo llevar a cabo el proceso eleccionario, a fin de realizarlo de la manera más trasparente y fiable posible.

Artículo 34°.- De todo lo obrado deberá llevarse acta, con cargo a la Directiva saliente, a fin de tener respaldo de las acciones de la comisión electora. El conteo de votos de preferencia deberá siempre grabarse en video para constancia en medios digitales y ningún vecino o socio podrá oponerse a esto.


Título III. De Los Miembros de La Junta Vecinal y de Los Socios y No Socios – de terceros extraños – de los encargados de pasaje – del buen vecino – del vecino honorario – de las obligaciones de los vecinos en general – derechos de los socios al día.

Artículo 35°.- El Directorio de la Junta de vecinos tendrá entonces 3 miembros titulares que se conformarán por las tres primeras mayorías resultantes del proceso eleccionario quedando de la siguiente manera los cargos: primera mayoría Presidente; segunda mayoría, Secretario o Vicepresidente y tercera mayoría Tesorero. De las demás mayorías (si las hubiere) serán ungidos los 3 directores. Los directores suplentes serán quienes subroguen legalmente a cada director titular cuando estos no pudieren o no quisieren ocupar sus cargos. En caso que se produzca una vacante, será llenada en el orden de mayoría respectiva, si la hubiere, o por orden alfabético prefiriéndose a una mujer o un adulto mayor. Los cargos titulares podrán permutarse entre ambas mayorías y de acuerdo a sus capacidades. El único cargo que no puede permutarse es el de Presidente. Todos los cargos del directorio no perciben remuneración alguna, son a título gratuito. No tendrá ningún valor la asamblea que adopte la decisión de remunerarles.

De las atribuciones y deberes del directorio titular y suplente se referirá el Título VI de este estatuto.

Artículo 36°.- El directorio es la cabeza de la asamblea y de los socios y deberá mantenerse representativo en el desempeño de su gestión. La directiva pierde representatividad cuando cae en un estado de resultados negativo. En tal evento, cualquier socio diligente puede pedir nuevas elecciones previa asamblea que demuestre tal situación financiera corroborada por la Comisión Fiscalizadora de Cuentas. A su vez, cualquier director titular podrá perder su representatividad individual y ante la asamblea: en este caso le nace el derecho al socio diligente de pedir su destitución a través de una censura o lisa y llanamente solicitarle su renuncia. Se entiende por falta de representación: el haber caído en incapacidad mental, el manifestar una conducta imprudente en el ejercicio de su cargo, el haber cometido delitos que merezcan pena aflictiva después de haber sido electo, el maltratar de palabra o verbalmente a sus vecinos o autoridades, el negarse reiteradamente a cumplir sus deberes, la inasistencia a reuniones en más de 3 veces seguidas (sin justificativo) o el notable abandono de sus deberes.

Artículo 37°.- Son socios aquellos que libre, consiente y voluntariamente se han inscrito como tales en el libro respectivo, mayores de 14 años, chilenos o extranjeros con residencia permanente. El Socio puede ser simple u honorario. Cuando se hable de socio se entenderá al simple que es aquel que viva en el territorio vecinal; el socio honorario es el que no habita en el territorio vecinal y que señala el artículo 49°, con las salvedades de los artículos 7° y 9° de estos estatutos. A los socios simples se les puede clasificar también en: socios preferentes y socios núbiles. Son socios preferentes los que tienen más de 10 años viviendo en la Villa y su voto en materias de cierre de pasajes, cambio de nombre de calles y de intervención de espacios públicos de la villa, tendrá valor de dos. El socio núbil es quien tiene menos de 10 años de residencia en la villa y su voto vale uno en estas materias. En las restantes materias como elecciones, censura, adopción de acuerdos y la mayoría de los temas vecinales tienen su voto equivalente a uno. El socio que hubiere renunciado y luego quisiere reinscribirse no podrá hacerlo pasado un año de la renuncia y desde allí comenzará a pagar las cuotas. El socio que renunciare por segunda vez ya no será considerado fiable y por ende no se le volverá a reinscribir.

Artículo 38°.- El no socio es el vecino que no firmó el libro respectivo y que, por consiguiente, no está obligado a pagar cuotas, se le dice comúnmente vecino a secas. Sin embargo, si pagaré cuotas constantemente, pero igualmente no quiera firmar, se le considerará como socio para las votaciones que no sean elecciones y se dejará constancia de este voto por el secretario.

Artículo 39°.- El tercero extraño es una persona que no tiene la calidad ni de vecino ni socio.

Artículo 40°.- El libro de socios es aquel compendio donde los vecinos se inscriben con los datos solicitados y pasan a ser parte de las bases o asamblea. Este libro deberá reactualizarse año tras con los socios que dejen de pertenecer por muerte, cambio de domicilio; o inscribir a los que se han incorporado recientemente al barrio. Este libro deberá llenarse con los datos mínimos de: nombre completo, rut, domicilio, edad, tiempo de residencia y otros. En cuanto a “otros”, podrá decirse su calidad de socio (núbil o preferente, honorario, socio-empresario, etc.) o si pagará una cuota inferior a la acordada por su precariedad económica. Todos los que figuren como socios en este libro tienen derecho a voz y voto mientras se mantengan al día en sus cuotas, situación que será refrendada por el tesorero.

Artículo 41°.- Existirá también un registro histórico de socios que será un libro aparte del libro de socios. Deberá confeccionarlo el secretario extrayendo toda la información del libro de socios y de los vecinos que quisieren incorporarse a él y ya no estén viviendo en el barrio. No tendrán derecho a voto los que figuren en el libro histórico de socios. El libro histórico de socios puede perfectamente llevarse por medios digitales y difundirse vía correo electrónico para que quienes quieran incorporarse lo puedan hacer. Se omitirán datos de carácter personal en conformidad a la Ley N° 19.628 que protege los datos personales y cualquier persona tendrá el derecho a ser retirado del mismo. El Registro Histórico de Socios tendrá todos los datos de vecinos y socios que hayan vivido en Los Pimientos desde que se tanga data y será un instrumento público que cualquier persona podrá consultar previa petición solemne.

Artículo 42°.- Las personas que habiten en calidad de comodatarios de una propiedad fiscal que se encuentre en el territorio vecinal, tienen las mismas obligaciones que se imponen en estos estatutos a los vecinos y no gozan de fuero alguno, salvas las excepciones del derecho internacional. Si el empleado fiscal o alguien que habitare dicha vivienda se hubiese hecho socio, deberá cancelar cuotas y tendrá los derechos que también garantiza este Estatuto. Cualquier empleado fiscal en caso de no querer colaborar en lo relativo a pavimentación participativa, mejora de aceras, soleras, implementación de obras menores en sus frontis u obras de interés público donde deba realizar algún pago, podrá ser amonestado por escrito y dirigir carta de reclamo al superior jerárquico de la institución a la que pertenezca. Igualmente, si manifestare constantes faltas a la ley u ordenanzas, tanto él, su familia o allegados, podrá realizarse un informe a presentarse a sus superiores en donde se puede sugerir que se le quite el comodato respectivo por su mal comportamiento y en conformidad a los distintos reglamentos de uso de viviendas fiscales. De estas misivas se llevará registro por el Secretario; asimismo se estará en constante contacto con los jefes de servicio y se pedirá una debida actualización por Ley 20.285 o de Trasparencia de quienes ocupan las casas fiscales.

Artículo 43°.- Tratándose de los arrendatarios de casas de Los Pimientos, estos tienen la opción de elegir ser socios o no, en caso de no afiliarse tendrán las mismas obligaciones que consagra el artículo 50 pudiendo enviárseles carta de amonestación cuando incurrieren en alguna falta. Si hubiese sido socio el dueño no quiere decir que el arrendatario siga siéndolo. Se consideraran faltas y mal vivir en general: tener mascotas que ensucien las calles y pasajes de la villa, maltratar de obra o de palabra a los vecinos. Si el maltrato de obra o de palabra fuere contra un dirigente la falta se verá agravada. El vecino que sea bullicioso a altas horas de la madrugada, que mantenga descuidada su morada, que propague plagas de ratones o insectos, que derrame sustancias peligrosas en la vía pública, que mantenga vehículos abandonados en la calle, deberá ser denunciado por sus vecinos inmediatos a fin de poder salvar esta y otras situaciones de similar carácter. En todos estos casos, se podrá enviar carta informativa al dueño de la casa, quien responderá supletoriamente de cualquier perjuicio. Tratándose de viviendas abandonadas, incluidas propiedades fiscales, deberá informarse esta situación a las policías a fin de que no se produzcan hechos graves en ellas. Será responsable de esto el Presidente en conjunto con el Secretario a petición de cualquier vecino incluso en forma verbal.

Artículo 44°.- El directorio titular podrá intimar a socios, vecinos y terceros extraños para que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias, siendo obligación de concurrir sólo a los socios. Si estos últimos no pudieren ir, deberán informarlo por cualquier medio a la directiva. Las citaciones para los socios, serán también por cualquier medio, de preferencia el escrito o electrónico. Se podrán pegar en kioscos o en la sede carteles que inviten a la reunión respectiva y con coste a las arcas vecinales.

Artículo 45°.- Los miembros suplentes están igualmente obligados a asistir a todas las asambleas o sesiones. Los directores suplentes también deben participar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 10° y siempre estar llanos a colaborar con la directiva titular.

Artículo 46°.- Los directivos suplentes podrán también ser designados y no podrán excusarse de ser encargados de pasaje, salvo enfermedad u fuerza mayor. Se entenderá por encargados de pasaje al socio que, haya aceptado en instrumento privado tal designación que le haga saber el directorio titular por su fama de buen vecino o vecino excelente.

Artículo 47°.- La misión del encargado de pasaje es velar por la seguridad pública, sanitaria y de respeto a las ordenanzas y leyes vigentes. Este encargado de pasaje no podrá ser miembro de la directiva y no es necesario que esté al día en sus cuotas y no percibirá por esto remuneración alguna. Será encargado de pasaje aquel que tenga en su propiedad alguna de las centrales de Alarmas Comunitarias, naciéndole la obligación de colaborar con la comunicación a la directiva y comité de seguridad en caso de la comisión de un delito, accidente doméstico u fuerza mayor.

Artículo 48.- Es un vecino excelente aquel socio que, dentro de sus pares, sea escogido por el Directorio como tal por su pulcritud, buen trato hacia los demás, honestidad y colaboración. Se premiará al buen vecino de acuerdo a los criterios que el Directorio establezca pudiendo recaer el premio sólo por una vez en un mismo socio y dentro de un período de directiva. Los parientes de los directores o los mismos directores no podrán ser elegidos buenos vecinos mientras duren en sus cargos. Se entiende que solo se podrán postular a vecino excelente los que ostenten la calidad de socios. El presidente tendrá prerrogativa en presentar candidatos a vecino excelente.

Artículo 49.- Se entenderá por socio honorario aquel que no viva en el barrio, pero manifiesta su intensión de serlo al Directorio, o que por su aporte al vecindario amerite recibir esta mención por la Asamblea. Se preferirá que quien no resida en el territorio vecinal lo sea de un condominio cercano al barrio. Se podrán inscribir socios honorarios de otros barrios que nunca hayan estado inscritos en sus juntas vecinales o hubieren renunciado a ellas, en este último caso deberán adjuntar la respectiva carta de renuncia. Los primeros socios honorarios cancelan cuotas en las mismas condiciones que el socio simple y tendrán los derechos que consagra este Estatuto en el artículo 52°. Los socios honorarios que hayan recibido esta distinción por la Asamblea por su aporte al barrio no pagan cuotas y tienen los derechos del socio núbil. Verbigracia: donante de bienes a favor del barrio, de la empresa que apadrinó alguna actividad, etc.

Artículo 50.- Son obligaciones de los vecinos:

1. Tratarse respetuosa y cordialmente. Esta obligación también se hará extensiva a los integrantes del Directorio. Verbigracia no podrán los vecinos impedir que no sean informados de algún reglamento u ordenanza que le entregue la directiva. Esta obligación no se extiende a los terceros extraños que visiten las casas del barrio.

2. Cancelar los dineros por concepto de programas de pavimentación participativa, reparación de veredas y aceras, colocación de lomotoros, señalética y cualesquiera otros que afecten a viviendas ubicadas en el territorio vecinal. Esta obligación generará el cuasicontrato de pago de lo no debido entre quien cancele el importe y el vecino impago y se aplicará especialmente a aquellos que tengan vehículos.

3. De los perros y macotas: mantenerlos en sus domicilios y si se pasean tenerles un collar y correa especial, también podrán pasear libremente mientras ninguna persona reclame por su bravura o molestias causadas. Todos los perros del vecindario deben estar inscritos en el registro de amigos peludos y podrán optar a un microchip identificatorio (nombre del animal y fono contacto o mail, etc.). Deberán limpiar las heces que hagan fuera de los domicilios y mantener aseado el lugar donde se les de cobijo. Para evitar sobrepoblación la junta de vecinos tiene convenios con veterinarias y existen operativos gratuitos que serán informados a los vecinos. En caso de que éste no quisiere ir y su animal tuviere crías que no sean deseadas podrán ser multados con 1 UF por su contumacia. El vecino que abandone a las crías o perros adultos en la vía pública será denunciado por contravención al artículo 291bis del Código Penal. Los animales bravos y que sean denunciados en forma (ante Carabineros o servicios de Salud), deberán ser informados por la directiva a la autoridad respectiva a fin de evitar mordeduras y destrucción de propiedad. Se deberá confeccionar un catastro con los perros considerados de razas peligrosas que deberá ser informado a Carabineros. Se tratará de promover el constante cuidado con vacunas y mantenimiento del animal. Tratándose de gatos, no se podrá tener más de 5 y la orina que ellos hagan en otra propiedad y siempre que cause detrimento, se multará en ½ UF. Los perros que causaren molestias por sus ataques, ladridos o actuar peligroso deberán ser denunciados a la autoridad respectiva; asimismo el directorio está obligado a denunciar los delitos de maltrato animal que fueren puestos en su conocimiento.

4. De animales de crianza: los vecinos en sus domicilios pueden tener hasta 6 gallinas, pollos, patos, conejos, gansos, cuyes u otro animal destinado al consumo humano. No podrán mantener en sus domicilios animales peligrosos para la salud o considerados exóticos como jabalíes, avestruces, serpientes, etc. Estas no son mascotas. Si se pasara esa población y por ende aumente el ruido, las fecas y las molestias, se dará aviso a la autoridad sanitaria y se multará con ½ UF. Esta estrictamente prohibido tener crianza de palomas. Se aplicarán las normas de la Ley N° 20.380 o de protección animal.

5. De los menores de edad: cada vecino es responsable de los daños que cometieren a la propiedad vecinal sus hijos o dependientes (en caso de ser mayor de edad pero incapaz). Si cometieren delitos contra las personas, inclusive el maltrato de palabra serán denunciados a Carabineros y se tratará de conversar con sus custodios. Si éstos no quisieren apremiar al menor o dependiente, se podrán iniciar las acciones legales respectivas. Se informará al Tribunal de Familia en caso de menores que fueren maltratados con Violencia Intrafamiliar o que ellos fueren trasgresores de ley, siempre y cuando el delito fuere cometido dentro de la vecindad y hubiere testigos de aquello. La identidad de éstos últimos será siempre resguardada. Tratándose de balones que caen en el interior de los domicilios, se multará al responsable del menor con ½ UF, aunque no hubiese destrozado nada la pelota, y siempre quedará a criterio del afectado la devolución del mismo.

6. De los sistemas de seguridad vecinal: los vecinos están obligados a mantener resguardados sus hogares con medidas mínimas de protección como dejar sus puertas cerradas y portones, ventanas, etc. Los sistemas de alarmas y televigilancia que solo tienen derecho los socios al día no estarán disponibles para el vecino si este no se incorpora como socio. A su vez el moroso deberá ponerse al día en todas y cada una de sus cuotas sociales para poder tener estos sistemas.

7. De los escombros en la vía pública o basuras en el interior de los domicilios: Los vecinos tienen la obligación de no tener escombros o basuras en la vía pública.. Cualquier poblador puede informar a la Junta Vecinal de esta situación para retirarlos a coste del infractor. Si hubiesen ratones o plagas se denunciará al vecino a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de su compromiso con empresa del rubro respectiva para que proceda a su desratización. La limpieza de las aceras y soleras será de cargo del vecino que la tenga enfrente y al costado (sólo en las casas esquina). No podrán los vecinos derramar en estas ni el asfalto, bencina, pinturas y cualquier otro líquido que manche permanentemente a estas, en caso que ello ocurra se deberá dar un tiempo para su limpieza con cargo al vecino que depositó estos líquidos. No significara infracción a esto último el riego de vehículos o jardín. El acopio de basuras en los patios o incluso dentro de los hogares conocido comúnmente como Síndrome de Diógenes será denunciado a la dirección municipal de aseo y ornato sin perjuicio de incorporar al vecino a un programa de salud apropiado. No podrán los vecinos tener vehículos abandonados en las calles u obstaculizando los pasajes.

8. Del mantenimiento de sus moradas: será responsabilidad de los vecinos tener sus propiedades en condiciones que no causen daño. Podrán ser denunciador por obra ruinosa u obra nueva aquellos vecinos que no cumplieran esta disposición.

9. De las construcciones: no podrán los vecinos realizar construcciones en sus viviendas que perjudicaren el normal convivir de los vecinos colindantes ya sea con ruidos molestos, daños en estructuras, a la salud y similares. Las horas para efectuar las reparaciones serán desde las 9:00hrs. hasta las 19:00hrs. y solo de Lunes a Viernes. En caso de no cumplir esta obligación se denunciará la obra nueva a la autoridad edilicia respectiva.

10. De los automóviles: deberán estar siempre estacionados en los garajes de cada casa en el interior de los domicilios. En los pasajes ciegos deberán estar estacionados al lado derecho. Si están sobre la vereda se deberá informar al vecino que esto es una infracción de transito en conformidad a la Ley N°18.290, al igual que estacionar frente a los portones. En caso que el vecino persistiere en esto deberá ser denunciado a Carabineros. En la villa se debe transitar sólo a 30kms/hora. Los menores de edad que sean sorprendidos conduciendo podrán ser denunciados a Carabineros y se deberá conversar con los padres y tenedores de los mismos a fin de evitar ulteriormente esta misma situación. Sólo están permitidos vehículos de seis ruedas que transiten por el barrio, cualquier vehículo abandonado en la vía pública que no esté andando y desprovisto de elementos esenciales (ruedas, vidrios, etc.) deberá ser retirado a costo del dueño o el mero tenedor, si este no quisiere hacerlo, se informará a la municipalidad y a Carabineros, quienes cursaran las debidas multas y retiro.

11. De los ruidos molestos: se entenderá por estos aquellos que se produjeren en el interior de los domicilios o en sus patios o en la acera, provocados por equipos de música, maquinaría de construcción, chicharras y cualquier implemento que sobrepase la norma respectiva, incluyendo animales domésticos. Se multará al vecino, una vez que se haya hecho el denuncio, con ½ UF en caso de reincidir en la molestia.

12. Cancelar los emolumentos e importes por certificados y similares: los vecinos deberán cancelar las tarifas que se hayan determinado para la emisión de certificados de residencia, posesión notoria de estado civil o propiedad inmueble y salvoconductos. Esta tarifa no podrá exceder de 1/11 de UF.

En caso de incumplir estas obligaciones y a parte de las sanciones pecuniarias señaladas se pueden aplicar por el directorio también estas otras:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Voto de exclusión sólo tratándose de socios.

Será el secretario del Directorio quien se encargue conjuntamente con el presidente de llevar registro de esto.

Las sanciones señaladas se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios: primera falta o situación nona amonestación verbal. Reincidencia amonestación escrita. Voto de exclusión tercera vez de falta y siempre tratándose de socio moroso por más de seis meses.

Artículo 50 bis.- Son obligaciones especiales de los socios:

1. Los socios deben asistir a las asambleas (ordinarias y extraordinarias) y a las reuniones convocadas por la directiva cuando se les haya citado debidamente. En caso que no justifiquen su ausencia dentro de tercero día se les aplicará una multa de 1/10 UF. Basta un email justificativo o similar para no aplicar la multa. Los atrasos no son causal de penalización alguna.

2. Firmar la documentación que se les presentare para proyectos vecinales y similares, certificados, recibos y cualquier instrumento público y privado donde sea necesaria la rúbrica.

3. Pagar los socios su cuota mensual: el socio que no cancelare cuotas por seis meses seguidos será informado mediante carta o email de su situación de morosidad, si no contestare se le aplica la sanción de exclusión y amonestación escrita. De lo anterior se le enviará misiva informándole que fue borrado del listado de socios y perderá, por ende, todo derecho de los acá enumerados. El secretario deberá llevar actualizado un libro de sanciones.

4. Mantener los sistemas de alarmas comunitarias en condiciones de ser usados. En caso de sistema de televigilancia al socio le asiste el deber de dejar usar su propiedad para colocación de cámaras que graben de manera permanente las calles, pasajes y lugares públicos, sobre todo aquellos que tengan casas de dos pisos.

5. Informar al directorio de personas que cobren cuotas en los domicilios. No podrá el socio alegar que le pagó a tal o cual persona y que no le dio recibo pues los únicos facultados para el cobro de cuotas en las casas son Presidente y Tesorero que se entienden por todos conocidos.

6. Todas las multas aquí sindicadas serán en beneficio de la junta de vecinos y se llevará un registro pormenorizado por el secretario. Igualmente deberá existir un reglamento de las mismas. Todo vecino que cancele cuotas tendrá derecho a rebaja, en todos los demás casos no procederá condonación alguna.

7. De los Tribunales Vecinales. Todo residente en el barrio Los Pimientos da pleno valor a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Vecinales o similares que dependan del Ministerio de Justicia o del ejecutivo por medio del Municipio respectivo. Igualmente los directivos someten el accionar de sus gestiones a esta instancia que, en ningún caso suple las responsabilidades penales de cada persona de Villa Los Pimientos, en especial de los que ofician de miembros del directorio.

Artículo 51°.- De los premios a los socios. Cada seis meses, la Directiva en conjunto con la Asamblea, propondrán a aquellos socios diligentes que se consideren merecedores a un premio, equivalente a un diploma al vecino excelente, siempre y siempre cuando estén al día en sus cuotas, excepcionalmente se podrá premiar a aquel socio que, no estando al día en las cuotas por problemas económicos, hubiese demostrado cualidades dignas de destacar por la junta de vecinos. Los estímulos podrán darse también y a requerimiento de la Asamblea, al mejor alumno de enseñanza básica, media o Universitaria; a las mascotas más cuidadas; al que tanga más limpio su frontis, etc. Se efectuará la entrega del estímulo en la sede vecinal y se llevará un registro de ello sin perjuicio de su colocación en medios digitales de preferencia en Internet. Una vez al año de entre todos los vecinos excelentes se elegirá al vecino del año el que, de acuerdo a las arcas vecinales, recibirá un estímulo o presente.

Artículo 52°.- Los socios al día en sus cuotas tienen los siguientes derechos garantizados por este estatuto:

1. Derecho a usar la sede gratuitamente una vez al año, luego cancelarán un monto mínimo que no será jamás igual al aporte que se le pide a un tercero extraño fijándose como tope 1,10UF. Este derecho es acumulativo, o sea se va juntando año tras año si el vecino no ha hecho uso del beneficio con un tope de diez usos gratis seguidos.

2. Derecho a usar el mobiliario de la sede gratuitamente una vez al año, incluida vajilla de la cocina pero no la línea blanca. Ibídem a numeral anterior. El plazo máximo para la devolución del mobiliario o vajilla será de 4 días, pudiendo recuperarlos antes de este plazo la directiva por causa mayor (algún evento como reunión o similar). En caso de pérdida el vecino deberá responder como un buen padre de familia. En todo caso el socio que desee ocupar este derecho deberá insinuarlo por escrito.

3. Derecho a consultar gratuitamente la biblioteca vecinal: Son cerca de 400 títulos de libros, enciclopedias, etc. El plazo para el uso de los libros será de 5 días corridos, prorrogables por 3 días más. Le corresponderá a Secretario y Presidente llevar el registro de préstamos de libros.

4. Derecho a tener carné de socio para lo cual deberá facilitar sus datos que se usarán de manera sigilosa. Este carné le da derecho a descuentos en comercios asociados y siempre que esté al día en la cuota. Pasados seis meses de morosidad será eliminado del registro sin mediar una respuesta del socio respectivo y el carné quedara fenecido. Se podrán publicar en diarios de circulación local el listado de socios excluidos indicando el carné que se anula, con cargo a las arcas vecinales. Será el Presidente quien realice las publicaciones.

5. Derecho a exigir recibo por los pagos que realizare al directorio, especialmente en la cancelación de sus cuotas.

6. Derecho a pedir certificados gratuitos. El certificado de residencia, el de posesión notoria de estado civil o de bien raíz como el salvoconducto para el transporte dentro del territorio nacional serán emitidos por el secretario con su firma o, en su defecto por el presidente vecinal. Cada certificado deberá llevar el timbre respectivo y confeccionarse por el Secretario con la firma del Presidente. El vecino tiene derecho a peticionar certificados de los enumerados precedentemente y deberá pagar el importe que haya sido prefijado por el Directorio atendidos los gastos en la confección, emolumento que no podrá exceder 1/10UF.

7. Derecho a usar el implemento deportivo que se tenga en patrimonio vecinal. Mesa de ping pong, máquinas de ejercicio y similares no serán con coste para el vecino al día o su familia.

8. Derecho a usar convenios con presentar su carné de socio o papeleta respectiva. Este derecho se extiende a servicios con convenio como gasfíter, babysister, peluquería canina, fletes, jardinero y demás que se tengan. Los datos como el fono o direcciones de estos servicios solamente se entregaran a los socios y de manera personalizada.

9. Derecho a ocupar el equipamiento computacional de la sede, Internet, diez copias o fotocopias al mes por vivienda. Los costos excedentes serán informados a cada socio.

10. Derecho a alarma comunitaria sin costo. Asimismo los futuros sistemas de televigilancia y similares que existan en el barrio. Los costes extraordinarios que conlleven estas implementaciones se comunicaran debidamente al asociado.

11. Derecho a peticionar trámites relativos a vivienda y problemas comunes de falta de servicios. Se excluye problemas que sean de carácter particular del vecino. Este derecho comprende también la gestión ante Carabineros de Chile o PDI para denunciar telefónicamente algún delito de que sea objeto un vecino. No se distingue acá si es socio o no.

12. Derecho a ser incorporado a los listados y talleres o similares, como beneficios que se otorguen por entidades privadas y públicas. El vecino no socio que jamás haya firmado el libro respectivo y no haya sido sancionado en conformidad al numeral 9 del artículo 50 del presente estatuto será siempre beneficiario de los planes estatales y comunales como entrega de juguetes, golosinas y similares que se den a las personas de escasos recursos.

13. Derecho a, en caso de poseer algún título profesional, ciencia o arte, contar con alguna empresa o prestar algún servicio, tener preferencia en contrataciones que dependan directamente de la directiva ya sea con dineros propios o producto de subvenciones y donaciones. Podrán reclamar esta situación ante Tribunal de Policía Local por incumplimiento a norma estatutaria o ejecutar un juicio sumario.

En caso que hubieren socios morosos, estos no gozaran de estos derechos si no es que se ponen al día y pagan todas las cuotas adeudadas, salvo que se hayan condonado o tratado con la directiva de otra manera.

Título IV. De Las Asambleas y funcionamiento – asambleas ordinarias y extraordinarias – votaciones secretas – inasistencias – voto electrónico.

Artículo 53°.- Las asambleas se regirán por los artículos 16 a 18, ambos inclusive, de la Ley N° 19.418.

Artículo 54°.- Serán asambleas ordinarias y extraordinarias, generales y especiales. Se podrán grabar en video, audio o cualquier otro formato que deje fehacientemente demostrado el hecho de la reunión y las materias tratadas y ninguna persona podrá oponerse a ello.

Artículo 55°.- Las asambleas ordinarias se realizarán dos veces al año, en el mes de Marzo y en el mes de Diciembre los primeros días sábados de esos meses en horario de la tarde.

Artículo 56°.- Las asambleas extraordinarias se celebraran en cualquier momento y las citaciones a ellas serán por cualquier medio, debiendo hacerse firmar a los citados.

Artículo 57°.- Es obligación de los socios asistir a las asambleas y, en caso de no poder, justificar su inasistencia. Los atrasos en ningún caso se sancionarán.

Artículo 58°.- Siempre se podrá votar de dos modos: presencial y virtual. El primero es aquel voto a mano alzada o por escrito (holográfico) que se haga en la asamblea respectiva; el segundo es a través de un correo electrónico que lleve el nombre completo, carné, domicilio y observaciones del votante y que no deje dudas de qué está votando. La directiva deberá propender siempre a tener un registro de los correos que se envían como votos. De preferencia se llevará un registro computacional de todo voto electrónico por el Secretario.

Artículo 59°.- Son asambleas generales las que tratan materias como fijación de cuota, uso de sede, rendiciones de cuentas o balances, etc. y pueden asistir los socios y vecinos. Son asambleas especiales aquellas donde sólo los socios pueden participar y se refieren a aplicación de exclusiones y censuras, cambio de estatutos, convocación a plebiscito, o sea materias que exijan un quórum específico.

Artículo 60°.- La asamblea general extraordinaria se regirá por el artículo 18 de la Ley 19.418.

Artículo 61°.- Tratándose de la letra g) del artículo 18, esto es de la disolución de la organización, en dicha asamblea deberán concurrir los siguientes quórums: en primera citación el 70% del total de los socios, en segunda citación el 50% del total de los socios y en tercera citación con el 50% + 1 de los socios presentes. Se deberá dejar acta pormenorizada de las razones por las cuales se disuelve la junta vecinal.

Artículo 62°.- La votación: en estas asambleas la votación puede ser Pública o Secreta. La votación es pública si se hace a mano alzada. Es secreta en todos los demás casos y siempre lo será cuando se trate de renovar el Directorio o aplicar una censura o exclusión.

Artículo 63°:- El quórum general para que tengan validez los acuerdos será de la mitad más uno de los socios presentes y en conformidad a la letra d) del artículo 40 de la Ley 19.418.

Artículo 64°.- Siempre los votos que decidan la censura serán secretos. La petición de renuncia de un director puede ser a mano alzada. De todo deberá llevar acta el secretario.

Artículo 65°.- Los votos no se pueden coaccionar ni cambiar una vez emitidos. Ningún director o socio puede retractarse o solicitar votar de nuevo ya emitido su sufragio. Los socios no tienen veto sobre decisiones tomadas en asambleas.

Artículo 66°.- La cuota que deberá pagar un socio de manera mensual será siempre materia de asamblea general ordinaria. El plan anual de trabajo presentado por el Directorio o por el Presidente es materia propia a tratarse en asamblea general ordinaria.

Artículo 67°.- Tratándose de la letra h) del artículo 18 de la Ley 19.418, la incorporación o renuncia a una Unión Comunal de Juntas de Vecinos deberá ser siempre materia a ventilarse en asamblea extraordinaria especial y con la presencia de algún directivo titular de dicha entidad.

Título V. De los demás organismos vecinales: Comisión Fiscalizadora de Cuentas – Comisiones especiales de fomento – demás órganos ejecutores.


Artículo 68°.- La Junta de vecinos podrá contar con otros órganos distintos del Directorio y plenamente autónomos en sus funciones y con las atribuciones legales y que la Asamblea haya dispuesto; verbigracia: Comisión Fiscalizadora De Cuentas, Comisión de Seguridad, Comisión Canina. Aquí se tratarán las comisiones más importantes, pudiendo crearse reglamentos de cada una según sea el caso.

Artículo 69°.- La Comisión Fiscalizadora de Cuentas es un órgano colegiado autónomo y profesional que estará compuesto por tres miembros que durarán en sus cargos un año contado desde su aceptación, pudiendo renovarse indefinidamente. Tendrá como máximo a cinco miembros que se elegirán de acuerdo a su experticia y profesión debiendo recaer en socios contadores, ingenieros, abogados o que ejerzan profesiones liberales. Serán propuestos por los directores y socios y la Asamblea los seleccionará con voto a mano alzada. No podrán ser familiares de los directivos y se preferirá a aquel socio que haya manifestado constantemente reticencias con el Directorio. La función principal de la comisión fiscalizadora es la revisión de los libros de balances o que involucren gastos y emolumentos generados por la administración del directorio y que afecten el patrimonio vecinal. Tendrá derecho a revisar toda la situación financiera y estados de resultados que se tengan en tesorería, teniendo plana autonomía para oficiar a las autoridades o privados para que se esclarezcan dudas o vacios. También puede recibir los reclamos de los socios que estuvieren en descuerdo con la administración que lleva el Presidente o Tesorero de las arcas vecinales. Igualmente al uso de la sede vecinal, espacios deportivos o edículos que administre el directorio.

Artículo 70°.- La directiva tendrá la obligación de fotocopiar todos y cada uno de los balances mensuales y anuales a su coste para que estén en poder de la comisión fiscalizadora, también tener siempre la buena disposición de entregar toda la documentación que se refiera a dineros y exacciones que se hayan generado en el estado de resultados. La comisión fiscalizadora es garante del patrimonio vecinal y puede pedir cuentas en cualquier momento al Directorio.

Artículo 71°. – Existirán además comisiones especiales de fomento que pueden adoptar las denominaciones de: deportivas, artísticas, caninas (amigos peludos), infantiles, etc.. Serán los socios quienes tengan preferencia en la creación de estas comisiones. Corresponderá al Presidente en su plan anual plantear los objetivos de los cuales podrán desprenderse éstas.

Artículo 72°.- Comisión Canina: será aquella compuesta exclusivamente por menores de edad pero mayores de 6 años, y que se dediquen a catastrar a las macotas del barrios, denunciar maltrato animal, participar de campañas de fomento de tenencia responsable. Se les podrán dar recursos del patrimonio vecinal a fin de que cumplan sus fines y podrán representar al barrio en las distintas campañas y concientizaciones sobre flora y fauna.

Artículo 73°.- Mención especial merece la Comisión de Seguridad que señala el Artículo 47. Es aquella compuesta por los tenedores de alarmas comunitarias y la o las personas que sean designadas por el Directorio, cuya función es la comunicación a las autoridades de los delitos que ocurrieren dentro del territorio vecinal, llevar un registro pormenorizado de ellos, alertar a la población en caso de fuerza mayor y seguimiento delictivo con sistemas de televigilancia. Al registro de hechos punibles se le llamará Bitácora.

Deberán contar con implementos técnicos como radiotransmisores y similares para su comunicación. No serán remunerados y deben ser socios no miembros de directiva u otras comisiones.

Articulo 74°.- Estas comisiones se crearán por medio de un documento simple en donde conste, a lo menos, su directiva, miembros y objetivos. El financiamiento de ellas será compartido, tanto por sus miembros como por el directorio. Podrán fijar entre ellos libremente cuotas, pero siempre deberán llevar una libreta de ahorros separada de la del directorio.

Artículo 75°.- Todo vecino tiene derecho a crear y solicitar algún curso para ser impartido a los demás vecinos especialmente para mujeres que deseen aprender técnicas de costura, bordado, jardinería, alfarería, etc. En estos casos pueden usar la residencia de alguna de sus afiliadas o pedir la sede vecinal que será gratuita en su uso, siempre y cuando sean socias las que lo solicitaren.

Artículo 76°.- Las demás organizaciones funcionales tales como centro de madres, club de adultos mayores, juveniles, deportivos que tengan personalidad jurídica propia pueden asociarse a la junta vecinal por medio de un documento escrito legalizado y podrán participar en proyectos como redes asociativas. Asimismo a las empresas que estén dentro del territorio vecinal se les podrá pedir su colaboración a fin de participar en proyectos en conjunto y para que puedan apoyar la labor de la directiva. Se llevará registro de las asociaciones que se llevan a cabo por el Secretario y de los proyectos que se haya postulado. El Centro de Madres o Club de Adulto Mayor tendrán siempre el derecho a usar las dependencias de la sede y deportivas administradas por la junta de vecinos de manera gratuita y se le darán todas las facilidades para cumplir sus fines. Para ejercer el derecho anterior, los miembros de estas organizaciones deberán ostentar la calidad de socios de la junta de vecinos Los Pimientos, a lo menos, en un 50%, de sus afiliados y estar al día en el pago de cuotas vecinales.

Título VI. Del Directorio.

Artículo 77°.- El presente estatuto utilizará indistintamente las nomenclaturas de Directorio o Directiva pero se considerarán generalmente sinónimos. El directorio sin embargo serán la totalidad de las personas con ligazón a la junta de vecinos en calidad de titulares, suplente y encargados de áreas o pasajes y la directiva se limitará a los representantes titulares. La directiva estará compuesta por seis miembros: tres miembros titulares y 3 miembros suplentes. Todos ellos deberán participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias, generales o especiales, como asimismo asistir a las actividades públicas que les corresponda, en especial el votar en las elecciones de directiva de uniones comunales, Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, entrega de subvenciones, simposios y similares. Este deber recae en el Presidente, Secretario y Tesorero. Se puede imponer la sanción que va desde amonestación escrita hasta la destitución del cargo en caso de inasistencias reiteradas, sin justificativo, a actos de importancia pública o donde sea menester la presencia del directivo, sin perjuicio de lo señalado en artículo 10 numeral 13). Se podrá designar a un suplente en caso de justificar su inasistencia el titular. En ningún caso una persona ajena al directorio puede representar a la junta vecinal en acto oficial alguno, de presentarse esta situación se podrá perseguir bajo el delito de usurpación de funciones. Sesionará una vez al mes preferentemente los Sábados y se levantará acta por el secretario, esta última puede ser electrónica y publicarse en Internet para conocimiento público. Los pasajes que, de común acuerdo entre directores sean considerados delicados, no se publicarán, como también todo lo que sea sindicado como chismorreo u ofensas contra cualquier persona u institución.

Artículo 78°.- A los directores titulares y suplentes les asiste el derecho de presentarse a otros cargos públicos que dependan de ser miembros del Directorio y mientras se mantengan en su investidura. En el nuevo cargo que ostentaren no podrán incurrir en gastos con cargo del erario vecinal y siempre se considerarán gastos personales. Los directores jamás podrán recibir remuneración por sus puestos. No tendrá valor ninguna Asamblea que determine imponer sueldo o dietas a Presidente, Tesorero o Secretario. Igualmente en proyectos adjudicados, no podrán autocontratrse, prohibición que se aplica también a sus familiares consanguíneos, políticos o afines.

Artículo 79°.- Son funciones del Directorio:

i. cumplir los objetivos de la junta de vecinos sobre la base de la misión y la visión que se hayan preestablecidos por la Asamblea en el plan anual;

ii. preparar el plan anual de trabajo;

iii. proponer proyectos a la Asamblea de toda índole;

iv. tomar la decisión de aceptar o no las denuncias y sanciones de socios y directivos;

v. preparar los estados de resultados de su gestión;

vi. proponer a los miembros de la comisión fiscalizadora;

vii. proponer a los socios para premio del vecino excelente;

viii. resguardar el patrimonio vecinal. No podrán comprometerse recursos para auspicios a deportistas, personas enfermas, menores, etc. sin que el Directorio apruebe estas exacciones. Si el Presidente diere dineros del arca vecinal para este tipo de carencias responderá con su peculio propio para enterar los dineros o especies donados.

ix. adoptar la decisión de donar a instituciones deportivas, culturales y similares con cargo a las arcas vecinales;

x. denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento y que sean de acción pública. Cualquier vecino o socio puede requerir del directorio esta denuncia.

xi. formular consultas a las autoridades a través de oficios;

xii. formular consultas a los vecinos sobre materias de interés vecinal. Siempre deberá consultar tratándose de puesta en marcha de proyectos que afecten áreas verdes, sede y bienes vecinales; también se deberá consultar a los vecinos y socios los cambios de nombres de pasajes y calles; y

xiii. todas las que según, la Asamblea le sean propias en atención a los objetivos que se señalan en el artículo 10.

Artículo 79°bis.- En el Directorio se aplicarán las siguientes subrogaciones consensuales: al presidente lo suple el secretario; al secretario lo suple el tesorero y al tesorero lo suple el primer director suplente. En caso que no estuviere el número mínimo de tres suplentes se puede llamar a los vecinos interesados (que no sean familiares del directorio titular) a incorporarse a estos cargos. Al secretario y tesorero les asiste el derecho a nombrar a su gusto un prosecretario o protesorero que pueden o no ser suplentes e incluso familiares del director titular pero sólo en el caso de continuar con su trabajo y no suplirlo, esto es, para confeccionar las actas o terminar los balances, firmándolos en su calidad de prosecretario o protesorero respectivamente. Las sesiones del directorio serán públicas y cualquier vecino o socio puede participar de ellas. Excepcionalmente existirán sesiones extraordinarias especiales privadas cuando se realice el plan anual o se prepararen los estados de resultados. El quórum para adoptar acuerdos será el del 50% de los directivos presentes.

Artículo 80°.- Al Presidente le corresponde, la dirección de la asamblea y del directorio. Deberá dirigir con respeto y transparencia y estar llano a responder a los requerimientos de los vecinos, siempre que estos peticionen en horas y formas adecuadas. El Presidente es el representante legal de la junta vecinal y no puede excusarse, salvo fuerza mayor o caso fortuito de tal representación. Si el que hubiere sido presidente, se negare injustificadamente a entregar la documentación de su gestión, podrá ser convocado a una rendición de cuentas y si se negare podrán ejercerse las acciones legales respectivas. El Presidente está obligado a escuchar a todos los vecinos y directivos. El Presidente deberá elaborar un plan de trabajo anual para desarrollar su gestión, será la cabeza de la directiva y entre varias opiniones discordantes entre directivos podrá dirimir la cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110. Podrá arrendar la sede o prestarla gratuitamente siempre que deje testimonio por escrito de una u otra situación. Asimismo, los bienes sociales podrá arrendarlos y darlos en préstamo de uso, pero sólo a vecinos con sus cuotas al día, excepcionalmente podrá hacerlo a un tercero extraño, siempre que de ello irrogue un beneficio pecuniario a las arcas vecinales. De preferencia deberá obrar conjuntamente con el tesorero o secretario para el uso del patrimonio vecinal.

Especialmente le corresponde al Presidente:

a) Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias. Las citaciones serán con una semana de anticipación y se harán conjuntamente con el Secretario.

b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea.

c) La representación judicial y extrajudicial del directorio y directiva.

d) Cumplir con los acuerdos del directorio sin perjuicio de las funciones que correspondan al Secretario, Tesorero o a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

e) Dar cuenta en la asamblea general ordinaria anual de socios, en nombre del directorio, de la marcha de la institución y de estado financiero de la misma.

f) Resguardar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la corporación.

g) Ser cabeza en la celebración y consecución de convenios con privados y entes del sector público.

h) Invertir de su patrimonio para la cancelación de obligaciones y siempre tendrá derecho a reembolso con cargo a las arcas vecinales. Este derecho precluye pasado un año de realizado el pago y en ningún caso se suspende o interrumpe.

i) Presentar los proyectos en nombre del vecindario y que estime pertinentes. Sólo requerirá venia de la directiva tratándose de proyectos que afecten los espacios públicos del barrio.

j) Ser amigable componedor en los problemas que se suscitaren entre vecinos y por situaciones que ambas partes estén de acuerdo en que haya mediación, sin perjuicio de la instancia judicial respectiva.

k) Tomar la decisión de reparar la sede vecinal ante cualquier problema que presentare y siempre será su prerrogativa exclusiva.

l) Denunciar los delitos de que fuera testigo y que afecten al patrimonio vecinal o las personas del directorio en el ejercicio de sus funciones. Excepcionalmente podrá denunciar a los vecinos que cometieren delitos de violencia intrafamiliar, maltrato animal o delitos contra adultos mayores o menores de edad en su calidad de garante de los derechos de los vecinos.

m) Aquellas que las leyes le encomienden como atinentes.

Artículo 81°.- El Secretario será quien lleve las actas. Estas actas estarán consignadas en un cuaderno especialmente acondicionado para estos efectos. Sin perjuicio del acápite anterior, se deberá dejar constancia por medio magnéticos de todas y cada una de las sesiones a fin de tener registro fehaciente de lo acontecido. Todo esto con cargo a los erarios de la junta vecinal, salvo que el secretario donare los insumos, caso este último, que deberá constar por escrito en actas. Deberá llevar los siguientes libros obligatorios: correspondencia enviada y correspondencia recibida y libro de reclamos y de actas. También es obligatorio llevar el registro del uso de la sede social en conjunto con el tesorero; la carpeta con los certificados que se emitieren (residencia, posesión notoria y salvoconductos). También deberá llevar un libro de inventario simple de todos y cada uno de los bienes vecinales debidamente actualizado. El Secretario deberá saber, de preferencia computación, a fin de manejar el correo electrónico y poder convocar por este medio a las reuniones. Además es obligación de que, una vez al mes rinda detalle de la labor realizada por este medio.

Especialmente le corresponde al Secretario:

a) Despachar y confeccionar las citaciones a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios, confeccionar el aviso convocando a ellas y notificar las citaciones a los socios.

b) Firmar las actas en calidad de ministro de fe y otorgar copias de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando así se lo pidan.

c) Llevar acta electrónica de todas y cada una de las asambleas y reuniones de directiva.

d) Ser ministro de fe en todos y cada uno de los actos del Directorio.

e) Acompañar al Presidente en los distintos actos que se le solicitare o representarle cuando éste no pudiere asistir, en tal caso subroga consensualmente.

f) Llevar el libro de sanciones y multas impuestas a los socios.

g) Llevar carpeta especial con votos electrónicos y actas de votaciones que no sean de directiva.

h) Mantener actualizada la página web o blog del vecindario, como también la base de datos de correos electrónicos de los socios.

i) Llevar una carpeta especial con proyectos presentados y ganados ya sean concursos del área pública o privada y que involucren donaciones, subvenciones o fondos concursables.

j) Dejar en los quioscos del barrio los documentos, panfletos, entradas y similares que sean de importancia para informar o cumplir convenios.

k) Cumplir las funciones que las leyes le encomendaren.

Artículo 82°.- Serán de cargo del Tesorero principalmente las funciones de organización y orden de las arcas vecinales y patrimonio. Las cuotas pueden cobrarse por éste en el domicilio de los socios. Le corresponderá recobrar mensualmente en los kioscos adheridos las cuotas canceladas por los socios en ellos. Deberá llevar el libro de balances e informarlos mensualmente a los socios. También deberá tener las boletas y facturas de compras de bienes y servicios de manera tal que no se pierdan. En caso de faltar una de ellas deberá realizar una declaración jurada simple para justificar el gasto. En todo caso la comisión fiscalizadora podrá objetar gastos sin boleta si se tratare de sumas desmesuradas y de ítems que no correspondan al la función de la directiva. Los kioscos deben incorporarse voluntariamente y se les dará, con cargo a la directiva, un cuaderno para que anoten los pagos, recibos firmados por el Presidente y Tesorero que acrediten el pago de cuotas. También corresponde al tesorero mantener los balances y listado total de cancelación de cuotas a la vista del público, documentación que podrá estar en todos los kioscos que cobren cuotas y especialmente en Internet. Podrá designar un protesorero de conformidad al artículo 79°bis.

Son funciones excluyentes del tesorero:

a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acurden en estos estatutos y las que disponga la asamblea de socios, otorgando los correspondientes recibos por ellas.

b) Llevar un registro de ingresos y egresos de la corporación; para esto deberá dejar un presupuesto para la confección de recibos especiales, timbres y cualesquiera implemento para desempeñar una buena función.

c) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la institución conjuntamente con el secretario.

d) Mantener al día los antecedentes de las cuentas de ahorro y corrientes de la organización; e) Entregar los antecedentes que le solicite la comisión revisora de finanzas. En este caso y con evidencia suficiente puede convocar extraordinariamente a una asamblea extraordinaria cuando hubiese fraudes, aprovechamiento indebido y maquinaciones financieras de cualquier directivo especialmente del presidente.

f) No mantener en caja y en dinero efectivo una suma superior a 2 UTM. Esta caja chica podrá ser llevada por el presidente y el tesorero para gastos de gestión, verbigracia: compra de jabón, bolsas de basura, bebidas para actos y similares, confecciones de recibos o diplomas; etc..

g) Llevar un registro pormenorizado del uso de la sede vecinal o de cualquier inmueble que se tuviese en administración por el directorio. Deberá también tenerlo en la web o blog vecinal.

h) Considerar todas las peticiones de socios que deseen rebajar el monto de su cuota mensual. Bastará para esto que la persona tenga más de sesenta años. En los demás casos se someterá a decisión de la asamblea la rebaja de cuota y esta no podrá bajar de la mitad.

i) Realizar todos los cometidos que le encomiende el directorio y la asamblea de socios.

j) Subrogar consensualmente al secretario si este no pudiere ejercer momentáneamente su cargo.

k) Realizar las demás funciones que las leyes de la República le encomienden especialmente.

Artículo 83°.- Los directores suplentes deberán subrogar en sus cargos a cualquiera de los miembros titulares que, por alguna razón, no pudieren ejercer su cargo ya sea temporal o indefinidamente. Sin perjuicio de lo anterior podrán permutar los cargos con los otros directivos titulares en la primera reunión del nuevo directorio electo y también en cualquier tiempo que el director titular llegare a acuerdo con el suplente. De todo este proceso deberá levantarse acta en sesión extraordinaria.

Artículo 84°.- Los directivos suplentes no podrán excusarse de la subrogación y en caso que lo hicieren injustificadamente serán multados con una pena de 1/2 UF y amonestación escrita. Esta norma se hace extensiva a los directores titulares en cuanto a la pena. Sólo se admitirá una justificación escrita cuando el suplente no pueda subrogar al titular y presentada dentro de tercero día de que se le comunique la suplencia.

Artículo 85°.- Queda estrictamente prohibido a los directores suplentes y titulares autopagarse dineros producto de algún proyecto obtenido; tampoco a personas ligadas a ellos por consanguinidad o afinidad. Si lo hubieren hecho deberán restituir los dineros dentro de 20 días contados desde que se le comunique esta situación.

Artículo 86°.- Los timbres, membretes, recibos y papelería que la directiva use en el ejercicio de sus funciones serán de cargo de las arcas vecinales. El presidente será quien envíe la confección con el logo respectivo. Cada director titular puede tener su timbre siempre que lo requiera, pero el que no podrá faltar nunca en documento oficial es el timbre denominado principal.

Artículo 87°.- A todos los directores les nace la facultad de realizar informes de su gestión, proponer mejoras, denunciar situaciones anómalas o que afecten las relaciones o patrimonio vecinal. Podrán presentar fundadamente las censuras y exclusiones, como amonestaciones verbales o escritas que dedujeren y la asamblea las aprobará o rechazará con la mayoría simple de la sala y en reunión extraordinaria.

Título VII Del Patrimonio Vecinal. Cuotas, uso de sede o comodato, préstamos, dineros obtenidos en proyectos, infraestructura y similares.

Artículo 88°.- Se denomina Patrimonio a la totalidad de los bienes sociales y arca vecinal de la Junta de Vecinos Villa Los Pimientos. El Patrimonio será aquel que se obtenga del resultado del balance anual que se genere de un período de la directiva y comprendiendo tres períodos será considerado Estado de Resultados. Si el patrimonio vecinal disminuyere de tal manera de provocar una lesión enorme, deberá justificarse tal guarismo ante la comisión fiscalizadora en reunión extraordinaria. Si el estado de resultados es negativo en el período de duración de una directiva saliente no podrán sus directores repostularse como candidatos a un segundo período consecutivo.

Artículo 89.- Se llama Arca Vecinal al conjunto de dineros obtenidos mensualmente por concepto de ingresos por cuotas ordinarias, extraordinarias, uso de sede, emisión de certificados, donaciones en dinero y similares que se obtuvieren por el directorio en el ejercicio de su labor. Cuando se hable simplemente de arca vecinal se referirá a lo anterior. Se llaman Bienes Vecinales al conjunto de bienes inmuebles, muebles, tangibles, sucedáneos, semovientes que fueren de propiedad de la junta de vecinos Villa Los Pimientos.

Artículo 90°.- Constituirá el delito de apropiación indebida de especie mueble el hecho de un dirigente se adueñare de un bien social. Serán bienes sociales los que estén inventariados y figuren donados o comprados por la junta vecinal. La comisión fiscalizadora de cuentas está en la obligación de denunciar estos latrocinios a los tribunales respectivos, previa investigación de los hechos. Si se injuriare o calumniare a un dirigente con publicidad por algún miembro de la directiva, comisión fiscalizadora u otro órgano dependiente de la junta de vecinos y se demostrare su inocencia se le dará censura al denunciante, sin perjuicio de las acciones legales que el denunciado ejerciere contra ´rste. Recién el denunciante podrá presentarse a ocupar cargo pasados cinco años contados desde fallo condenatorio.

Artículo 91°.- El dirigente saliente que no rindiere cuenta de su gestión, ocultare documentación valiosa y no apoyare la labor de la nueva directiva será sancionado, previa audiencia extraordinaria, con censura y pierde la posibilidad de postularse por un período de tres años contados desde la segunda citación para que haga sus descargos en asamblea extraordinaria.

Artículo 92°.- Son Cuotas Sociales aquellos pagos en dinero efectivo, depósito electrónico o cheque que realizan los socios o no socios de manera voluntaria y que se fija en la primera asamblea ordinaria de la directiva entrante. Estas cuotas dan derecho a voto, sin perjuicio del no socio que aporte voluntariamente, en cuyo caso tiene un voto limitado. La cuota es de 1/20 de UF, la que siempre permanecerá igual mientras dure un directorio; podrá aumentar sólo de acuerdo a la mayoría adoptada en la primera asamblea ordinaria de directiva entrante. La cuota es un derecho real que grava a la casa donde vive el socio, esto es, si en una casa hay 6 socios sólo se paga una cuota por casa. Se pagarán diez cuotas mensuales por socio en un mismo año calendario: no se cancelan los meses de Enero ni Febrero. La cuota se podrá rebajar siempre para los adultos mayores de sesenta años por el Tesorero, en los demás casos de petición de rebaja se estará a lo dispuesto en el artículo 80° letra h).

Artículo 93°.- De las cuotas extraordinarias. Serán aquellas que se fijen en una asamblea extraordinaria con a los menos veinte socios y que se dispongan para el logro de un fin especifico. Verbigracia: la realización de un plato único, un bingo, una rifa, etc. Bajo ningún aspecto el erario vecinal servirá para pagar exámenes, medicamentos o servir de coleta para un vecino con problemas financieros. La junta de vecinos no es una institución de beneficencia. Todo vecino podrá colaborar voluntariamente con cuotas extraordinarias pero sólo el socio está obligado a pagar cuotas sociales.

Artículo 94°.- Las cuotas son exigibles desde que el vecino se hace socio y no operan con efecto retroactivo. El Presidente y el Tesorero son los únicos facultados por estos estatutos para cobrar cuotas en los domicilios, sobre todo al socio moroso. Serán los kioscos adheridos el lugar preferente para la cancelación de cuotas por los socios. Es obligación del socio denunciar a personas que cobraren cuotas por los domicilios sin ser los directivos mencionados.

Artículo 95°.- Incumplimiento en el pago de cuotas sociales. El socio que no pague cuotas sociales pierde el derecho a voto. La obligación del pago de cuotas es sólo para el vecino que sea socio, todos los demás emolumentos o imposiciones son voluntarias; también no podrá postularse a cargo alguno mientras se mantenga moroso en el pago de cuotas. La exigibilidad de las mismas durará dos años y de manera retroactiva. Se podrá dar voto de exclusión al vecino que permanezca por más de seis meses en estado de morosidad sin justificación.

Artículo 96°.- Voluntariedad del pago de cuotas: a ningún socio que esté en mora o simple retardo en el pago de cuotas se le puede perseguir ni judicial ni extrajudicialmente. Perderá sólo el derecho a voto, a postularse como candidato a la directiva u otros cargos que dependan de la junta de vecinos. Igualmente no tendrá el moroso los derechos consagrados en el artículo 52° mientras se mantenga impago. Sin perjuicio de lo anterior y en casos excepcionales y según la legislación vigente podrán demandarse en su totalidad a todos los morosos en el juzgado competente siempre que la asamblea así lo determine y en período de cuatro años contados desde la primera demanda y sucesivos entre sí.

Artículo 97.- De los convenios para el socio que pague cuotas: la directiva según reza el numeral 8) del artículo 10° de este reglamento, debe promover y ejecutar convenios con distintas instituciones, de preferencia del barrio, a fin de obtener rebajas en el costo de bienes y servicios o regalías para sus socios. Se podrán pactar con públicos o privados y especialmente con comercios o industrias. Los convenios buscan incentivar el pago de cuotas sociales. Los convenios deberán constar por escrito. Se pueden llevar a cabo de dos formas: que se los ofrezcan a la junta vecinal o que ésta los busque. Ambos tienen el mismo valor. Deberán estar rubricados por ambas partes (directiva e institución) y deberá llevarse un registro de los mismos. Los convenios cada año deberán renovarse, se verá en este proceso si han funcionado o no y cuántos vecinos los usaron. Para utilizar un convenio puede exigirse un comprobante emitido por la junta vecinal que indique el convenio y el porcentaje de descuento o regalía. La confección de papeletas de convenio será de cargo del Directorio. Sólo se darán papeletas de convenio a los vecinos que estén al día en sus cuotas. Se entiende Socio Al Día En Cuotas al que según la base de datos registre cancelado el último mes en donde solicita el convenio. El vecino que se comprometiere a pagar las cuotas y pida comprobante de convenio para su ulterior uso, y que luego no cancelare las cuotas podrá ser amonestado verbalmente y si pasaren 6 meses de morosidad será excluido con anotación negativa indicando que usó convenio y no cumplió.

Artículo 98°.- De la sede vecinal: la sede vecinal es un bien raíz de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Calama. Dicho bien está en comodato a nuestra junta vecinal y su uso es preferente para las asambleas, reuniones del directorio, Centro de Madres, Adultos Mayores y talleres de capacitación. La sede vecinal no es un centro de eventos, excepcionalmente podrá darse en préstamo de uso a vecinos y terceros extraños que darán un aporte a las arcas vecinales por este uso. El arrendamiento de la sede vecinal es factible siempre y cuando se cumplan las formalidades legales del caso. El manejo de las llaves es de exclusiva responsabilidad del Presidente, Secretario, Tesorero y encargado de llaves. Siempre deberán existir un par de llaves en un quiosco del barrio y a éste se le llamará encargado de llaves. Estas llaves estarán para emergencias o para ser facilitadas a socios, vecinos o terceros que usen la sede vecinal. El socio al día la podrá usar en las condiciones del artículo 52° N°1: La sede podrá darse en pacto de uso a terceros extraños con un tope máximo de contribución de 1 UF. La sede podrá usarse por funcionarios públicos con convenio y con un aporte preferente. La directiva velará para el buen uso de la sede y su resguardo. La sede vecinal no es para pernoctar o dormir en ella. Siempre se preferirá a los alojamientos establecidos para dar cobijo a delegaciones o estamentos que requieran de la sede.

Artículo 99°.- Modificación de la infraestructura y mobiliario de la sede vecinal. Corresponderá a una asamblea extraordinaria la decisión de ampliar, modificar o suprimir partes de la sede social, los que serán informados a la Ilustre Municipalidad de Calama. Esta deberá responder por escrito si está o no de acuerdo en los cambios, dentro del plazo de quince días hábiles. No será necesaria esta notificación tratándose de fondos concursables o subvenciones que dependan de esta casa consistorial.

Artículo 100°.- Del uso gratuito del socio y préstamos de la sede vecinal. El socio al día usa la sede gratis una vez al año en conformidad al Artículo 52° N°1) y se le irán acumulando estos usos cuando no los ejerza con un tope de diez. En las demás ocupaciones el socio pagará solamente 1/10 de UF, suma que se irá reajustando cada tres años, o sea en una nueva directiva; el reajuste no podrá ser el doble de la tasa base pues la junta de vecinos no persigue fines de lucro. La sede la podrán usar también y de manera gratuita instituciones que la pidan para el fomento de la salud y actividades sociales. Municipalidad Calama jamás deberá cancelar aporte alguno cuando use la sede en simposios, charlas, reuniones, talleres por ella propiciados. Los funcionaros municipales que deseen usar la sede para actividades particulares tendrán un aporte rebajado de 3/10 UF. La sede vecinal podrá usarse con un costo asociado por vecinos y terceros extraños. El vecino siempre cancelará por el uso de la sede un importe equivalente a 6/10 UF. Lo terceros extraños que soliciten la sede para actividades privadas podrán aportar como máximo 2 UTM. Las empresas que impartieren cursos (Otec, Otic y similares) cancelar un aporte que no podrá exceder de 4 UTM o bien dejar un aporte en especie que sea equivalente a este guarismo. Cuando se produjeren aportes por el uso se deberá dar un recibo con el nombre, cédula, domicilio y fono (email) del usuario y un Pacto de Uso confeccionado por el Secretario. Se deberá llevar un registro con día y hora del uso por parte de éste especialmente en Internet. La hora tope para usar la sed es hasta las 02:00hrs. Igualmente no se deberá dejar caución alguna para reservar la sede.

Jamás se puede usar la sede para fiestas o discos donde sólo haya menores de edad, donde haya consumo de bebidas alcohólicas o uso de sustancias perniciosas o ilícitas. Jamás la sede podrá ser usada para proselitismo político o reuniones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Artículo 101°.- De los destrozos de la sede vecinal por el uso negligente: en caso de haberse usado la sede en las condiciones descritas en el artículo anterior y resultare un daño, latrocinio o pérdida, se deberá informar a las policías y el municipio. Se perseguirá a él o los responsables por el Directorio y se harán efectivas las cláusulas penales de los pactos de uso suscritos. Para la prevención de accidentes en la sede vecinal, la Directiva deberá colocar carteles de cómo usar las distintas dependencias, contar con botiquín, extintor y vías de escape. Podrá contratar seguros consultando a Municipalidad Calama para que les apoye en esta prevención. Si igualmente ocurriere algún siniestro que fuese imputable a las dependencias en malas condiciones, el mobiliario defectuoso, responderá como tope con 2 UTM con cargo a arcas vecinales y previa judicialización por parte del accidentado, siendo Municipalidad Calama, en su calidad de propietario, el deudor solidario de indemnizaciones mayores.

Artículo 102°.- La sede vecinal es para que la usen los socios y vecinos en sus actividades lícitas, no es de exclusiva utilización de la directiva y de sus familiares. Cualquier socio puede reclamar si estuviese en presencia de un uso reiterado en las condiciones señaladas a la comisión fiscalizadora de cuentas y siempre deberá llevarse un registro público del uso de la sede vecinal: Los miembros del Directorio no tienen ningún privilegio en el uso de la sede. La sede podrá reservarse para su ulterior uso. Se preferirá Internet para llevar un registro de las reservas y mantener informadas a las personas interesadas en usar la sede.

Artículo 103°.- La persona que generare gastos indebidos en agua o luz de la sede, multicancha y demás inmuebles vecinales deberá responder personalmente de ellos. Si quien fuere responsable sea un directivo, no podrá presentarse como candidato a elección alguna. Los boletos de agua, luz, gas que sean de bienes inmuebles vecinales jamás podrán estar a nombre de directivo o socio, debiendo constar en ellos el nombre de Ilustre Municipalidad de Calama. Todo gasto que exceda los 3mt3 en agua deberán cancelarse por quien usó la sede, multicancha, o área verde.

Artículo 104°.- De la obtención de recursos por el directorio. La junta vecinal para obtener recursos podrá participar de proyectos, donaciones directas, tanto de particulares como empresas, subvenciones o depósitos de terceros y cualesquiera otras formas lícitas para la consecución de sus fines. No podrá percibir recursos que deriven de proyectos u obras que afecten la salud de los vecinos o se consideren perturbadores para la comunidad. Verbigracia: instalación de antenas para celulares, proyectos pseudoculturales, instalación de letreros en sede en que tenga interés un director, etc.

Artículo 105°.- En la administración de la unidad vecinal los dirigentes responderán hasta la culpa leve; sin embargo se presumirá de derecho la culpa grave cuando se produjeren daños tan ostentosos y plausibles que ni el más negligente pudiere negar.

Artículo 106°.- De cada proyecto que la junta de vecinos participe se dejará registro en acta, debiendo confeccionarse también una carpeta con “proyectos presentados”. Se deberá tener informados a los socios y vecinos, de todo proyecto presentado y adjudicado. Cualquier directivo que no rindiere cuentas de éstos no podrá presentarse como candidato hasta que aclararé su situación ante la asamblea especial. El directivo en cuestión siempre tendrá derecho a descargos.

Artículo 107°.- Tratándose de canchas, multicanchas, áreas verdes y lugares de esparcimiento como parque y juegos de niños que se hayan construido con aportes propios y se encuentren cerrados serán de exclusivo uso de los socios. A estos se les deberá sacar copia de llaves para que lo usen cuando estimen conveniente. Los demás lugares que sean considerados de uso público no cerrados, o cerrados pero con fondos no privados podrán usarse por todos los vecinos del barrio. Se podrán cobrar rentas por el uso de recintos privados que determinara la asamblea y en beneficio de las arcas vecinales. Igualmente se podrán contratar aseadores, rondines, guardias para tener en buenas condiciones y resguardados estos lugares. Jamás podrá arrendarse la sede para que vivan personas en ella.

Título VIII. De la solución de controversias que se susciten en el ámbito vecinal y aplicación de estatutos.


Artículo 108°.- La junta de vecinos de la Villa Los Pimientos otorga pleno valor al Tribunal Electoral Regional De Antofagasta para la solución de controversias que se susciten en el ámbito de elecciones y tratándose de notable abandono de funciones de algún directivo.

Artículo 109°.- En lo relativo a problemas o conflictos que se produzcan entre vecinos, socios y algún miembro de la directiva, serán competentes los tribunales ordinarios: Ministerio Público, Juzgados Civiles y Juzgado de Policía Local.

Artículo 110°.- En los problemas de carácter vecinal, esto es, de relaciones entre vecinos por cualesquiera causa nimia o doméstica, será competente el Tribunal Vecinal, mediador o amigable componedor que estén previamente designados por las leyes, ordenanzas o reglamentos.

Artículo 111°.- Sin perjuicio de lo anterior, la junta de vecinos representada por su Presidente, podrá hacer las veces de Arbitro Arbitrador sólo en los siguientes casos:

1. Denuncias de obras nuevas o ruinosas.

2. Problemas que se suscitaren sobre la propiedad de alguna mascota.

3. Problemas derivados de menores que hubieren realizado grafitis o pequeños destrozos en propiedades privadas o en el patrimonio vecinal, sobre todo los provocados por jugar fútbol en las calles y pasajes.

4. Daños a la propiedad privada de menos de 10 UTM, previo calificación entre las partes.

Artículo 112°.- En los problemas que se suscitaren en la interpretación de estos estatutos o entre directivos electos en uso de sus funciones, será obligación recurrir a la autoridad respectiva a fin de que envié a un funcionario para especificar los alcances y explique las funciones de cada director. Podrá recurrirse además a un abogado competente y con patente profesional al día de la comuna quien resolverá conforme a las reglas del árbitro de derecho cualesquiera interpretación estatutaria y funcionalidad del directivo. El honorario del abogado será en un primer momento con cargo al patrimonio vecinal o, tratándose del dirigente que suscito la controversia sin fundamento, será de éste último el coste del profesional. En ningún caso se podrá contratar a un abogado miembro de la directiva o emparentado con esta por consanguinidad o afinidad en todos los grados.

Título IX. De la disolución de la junta vecinal.

Artículo 113°.- La junta de vecinos de la Villa Los Pimientos podrá extinguirse totalmente, además de las causales sindicadas en la ley por las siguientes causales especiales:

1. De común acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros de la sala presentes, pero sólo en el caso que, la directiva no esté siendo apoyada de ninguna manera por el 80% de los vecinos, esto es que de 202 casas no estén colaborando 182, en ningún otro caso se podrá disolver de esta manera. Se dejará testimonio de esto por el secretario quien deberá solicitar la firma de las personas que concurran a dicha asamblea extraordinaria acompañando el estado de resultados respectivo. A esta causal se la denominará Falta de Viabilidad.

2. Por no realizarse proceso eleccionario dentro de un plazo mayor a 5 años contados desde la caducidad de la última directiva legalmente instituida. El socio que adujere esta causal deberá informarla previamente a la autoridad competente a fin de tratar de salvar esta situación de desidia. En ningún caso podrá ser usada esta causal por un simple vecino.

3. Por haber renunciado todos y cada uno de los directivos, titulares y suplentes y todos y cada uno de los socios vigentes. De este hecho se dejará constancia en acta por el secretario y se informará a la autoridad competente del ánimo de no perseverar en la mantención de la junta vecinal. No será necesaria en esta situación la convocación a una asamblea extraordinaria.

Artículo 114°.- La extinción de la junta de vecinos de Villa Los Pimientos no es más que la ficción jurídica de fenecimiento de la directiva electa y la asamblea por cumplirse las causales legales y estatutarias. Sin embargo los vecinos que deseen organizarse y constituir una nueva junta de vecinos lo podrán hacer pero con otro nombre. La documentación, balances, actas, y cualquier medio digital deberán quedar resguardados y para conocimiento público en la casa del socio que se comprometiere a cuidarlos.

Artículo 115°.- Ningún acto de director o del directorio será válido si no está vigente la junta de vecinos y adolecerán de nulidad absoluta; como también ningún socio podrá arrogarse atribuciones de directivo sin estar el directorio legalmente instituido. Lo anterior será suficiente para que se aplique el artículo 15°.

Artículo 116°.- Caducidad de la junta vecinal. Será aquella que se produzca cuando no se cumpla con los requisitos para obtener la personalidad jurídica ante la autoridad competente llámese Registro Civil y de Identificación. En ningún aspecto la caducidad es extinción, basta con subsanar los defectos de forma en que se haya incurrido por la comisión electoral o la directiva saliente.

Artículo 117°.- Liquidación de los bienes vecinales. El efecto de la extinción de la junta de vecinos provocara la liquidación de los bienes vecinales. De éstos podrá acordarse su venta por la comisión fiscalizadora y obtener recursos para pagar a los acreedores, si los hubiere. Se deberá extraer de los bienes aquellos que aparezcan en préstamo por algún vecino; en caso de no figurar un comprobante del préstamo de uso, se presumirá que son bienes vecinales y se procederá a su liquidación. Habiendo deudas del Directorio se aplicará la prelación de créditos del producto que se obtenga de la venta de bienes vecinales.

Artículo 118°.- El beneficiario del remanente de bienes muebles quedados a la disolución de la junta de vecinos Villa Los Pimientos será primeramente el Centro de Madres Aurora de Villa Los Pimientos. En caso que no estuviere vigente esta institución será el Cuerpo de Bomberos de Chile Primera Compañía de Calama. La sede es de propiedad municipal bajo contrato de comodato y en ningún caso podrá quedarse particular alguno con ella.

Título X. De la reforma de los Estatutos.

Artículo 119°.- El presente cuerpo normativo denominado Estatutos Junta de Vecinos Villa Los Pimientos, sólo podrá reformarse en cualquiera de sus artículos, existiendo un quórum de 51% del total de socios existentes a la fecha de la petición de reforma y consultado el libro de socios. Esta petición la pueden hacer: cualquier socio diligente, cualquier director que represente al 20% del total de socios al día. En ambos casos debe presentar él o los artículos a modificar ante la Asamblea quien decidirá con el quórum precitado.

Artículo 120°.- Luego de aprobada la reforma se comunicará a la autoridad respectiva para su pronunciamiento.

Disposiciones transitorias: Artículo 121° el artículo 77 del presente estatuto, esto es, la composición de la directiva titular y suplente en 6 miembros comenzará a regir en las elecciones dde 12 de Diciembre del año 2012 en adecuación a la norma sustantiva de la Ley N°20.500.

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