En la casa de los padres del Presidente (ya que la sede estaba ocupada) y a las 11:00hrs. se inició la reunión de directiva de este mes con la presencia del directorio titular: Juvenal Vélez, Nelson Mundaca, Juan Herrera y Juan Villafaña; además de la suplente Hilda Sepúlveda y la encargada de computación María Farías, solamente faltó don Patricio Álvarez.
La tabla fue:
1.Postulación a Consejo Comunal de la Sociedad Civil.
2.Varios (Tesorería, árboles y áreas verdes, problemas en plazoleta, proyectos a presentar este año).
El directorio tomó la decisión unánime de no presentar un candidato a este nuevo ente colegiado debido a que: en la práctica no tiene mayor trascendencia en la toma de desiciones ya que el Alcalde será quien tenga la última palabra; no están claros los recursos para solventar al candidato que saliera electo; el trabajo de nuestra directiva es inédito en la zona y lamentablemente las demás directivas vecinales no trabajan tan ordenadamente como nosotros y por ello no nos apoyan en algunos casos y sería inoficioso presentar un candidato.
El Consejo Comunal de la Sociedad Civil estará compuesto por 22 miembros, 5 de los cuales serán extraidos de una eleccion de las 70 juntas vecinales que tienen derecho a participar por estar vigentes. La función de este Consejo es consultiva no vinculante, no es un estamento técnico-profesional sino de apoyo ciudadano para taratar diversas temáticas de interés público conjuntamente con el municipio. La Ley N°20.500 lo creo, pero existen reparos a raíz de los diveros reglamentos y ordenanzas dictados por los municipios de Chile para llevarlo a cabo. Algunas críticas dicen relación con: 1.Disposición de reglamento tipo contraria a LOC de Municipalidades en cuanto a la obligación del Alcalde de llamar a plebiscito comunal. 2.Error conceptual en la redacción del artículo 27 letra G) reglamento tipo. 3. Infracción en la elección de los consejeros representantes de organizaciones. 4. Alteración de la naturaleza de un órgano creado por Ley Orgánica Constitucional. 5. Inclusión de conceptos que son contrarios al espíritu de la ley. 6. Incumplimiento del mandato legal de regular determninadas materias en el reglamento: el art. 94 LOC de Municipalidades señala la obligación de proporcionar medios para el funcionamiento del Consejo.
Las críticas enumeradas precedentemente se extrajeron del informe del Instituto Igualdad en conjunto con Asesoría Ciudadana ( http://www.asesoriaciudadana.cl/ ) y gentilmente nos la envió don Carlos Zanzi a Villa Los Pimientos. Don Carlos es uno de los gestores de esta ley de participación ciudadana en la gestión pública que en el año 2004 empezó a dimensionarse y vio la luz en Febrero de 2011. Zanzi en aquel entonces era director de la Dirección de Organizaciones Sociales en Santiago. Las criticas a este reglamento tipo elaborado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo están fundamentadas en el espíritu de la ley y dicen relación directa con restarle atribuciones y recursos a este Consejo que en la práctica no serviría de nada en pos de mejorar el bien común.
Con relación a las demás materias tratadas, se dispuso que presidente enviará vía correo electrónico el plan de ahorro para proyectos de hermoseamiento de sectores públicos en el barrio, asi como la colocación de áreas verdes apadrinadas por vecinos, como ya lo están haciendo varios. Además parte del directorio, no incluido presidente, desea subir los valores de uso de sede cuando se trate de no vecinos, además de cobrar aparte por el uso de la vajilla y loza. Ante esto y sabiendo que la junta de vecinos no tienen giro comercial, se deberá realizar una reunión en SII a fin de ezclarezcan estas y otras materias relacionadas con usos de sede con fines comerciales.
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